1. Bienes adquiridos por el causante y transferido por cesión a sus hijos antes del matrimonio no pueden ser otorgados mediante escritura pública a la conyugue (CAS. N.º 3818 - 2015 Lima Este)

De esta forma se ha pronunciado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de justicia de la República, en la Casación N.º 3818-2015-Lima Este, emitida el 29 de noviembre del 2016, dentro de un proceso de otorgamiento de escritura pública. CAS. N.º 3818 - 2015 Lima Este Emitida el 29 de noviembre del 2016 (Publicada en El Peruano, 02-05-2017) Juez ponente Señor Juez Supremo Rodríguez Chávez…