La demanda de desalojo, con la pretensión de restitución de un predio, se tramita en proceso sumarísimo (artículos 546 y 585 del Código Procesal Civil). Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo el que tiene derecho a la restitución de un inmueble, excepto el que es perturbado o despojado de su posesión, quien puede valerse de los interdictos. Pueden ser demandados:…