Desde que se promulgó la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, era predecible que cuando entrara en vigencia su obligatoriedad, el primer problema se presentaría respecto a las denominadas “materias conciliables”. El artículo 9 de la ley había establecido que eran “conciliables” “las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes” y el…
Las “torturas” del justiciable: lo conciliable y lo no conciliable


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