Sumario
1. Accesión: modo de adquisición de la propiedad que privilegia la eficiencia económica. — 2. Accesión: elementos constitutivos. — 3. Accesión: efectos. — 4. Accesión: bien principal/bien secundario. — 5. Distintas hipótesis de accesión. — 6. Las accesiones fluviales en el Código Civil. — 7. Concordancia o discordancia entre el Código Civil de 1984 y la entonces Ley General de Aguas, Decreto Ley N.° 17752, sobre accesiones fluviales. — 8. El agua es bien de dominio público. — 9. Discordancia entre el Código Civil y la Ley N.° 29338, de Recursos Hídricos, sobre accesiones fluviales. — 10. Conclusiones. — 11. Referencias bibliográficas.
Resumen
Se reflexiona:¿si el sujeto titular de las adi-ciones de las aguas determinan su régimen legal?, ¿el agua como bien y en su carácter demanial gozan de una tutela especial?, ¿se ha normado coherentemente el aluvión y avulsión?, ¿en los casos de abandono de cauce y de formación de islas se ha regulado por una normativa especial?, entre otras.
Palabras clave: Principalidad de los bienes/ intervención del hombre/ tutela especial
Recibido: 06-03-17
Aprobado: 10-03-17
Publicado en línea: 03-04-17
ABSTRACT
It reflects: if the titular subject of the water additions determines its legal regime? Does the water, as good and in its demanial character, enjoy of a special guardianship? Have the flood and avulsion been consistently regulated? In the cases of abandonment of channel and formation of islands, has been regulated by a special regulation?, among others.
Keywords: Principality of the goods/ man intervention/ special guardianship
Title: The river accessions in the Civil Code and in the water resources law
1. Accesión: modo de adquisición de la propiedad que privilegia la eficiencia económica
La accesión se presenta cuando dos bienes, de distintos propietarios, se adhieren físicamente entre sí, con lo que conforma una unidad. En tal caso, surge la incertidumbre respecto al propietario de ese único bien que se configura por la unión de otros dos que pertenecen a diversos propietarios. La solución frecuente es otorgarle la preferencia al titular del bien principal (art. 938 del CC), con…

