1. Prevalece el contrato de consorcio sobre el bancario por lo que uno de los representantes legales no puede transferir fondos del consorcio unilateralmente
En ese sentido, se ha pronunciado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación N.º 747-2015 Lima, publicada el 30 de enero del 2017, dentro de un proceso de restitución de suma de dinero.Casación N.º 747-2015 LimaEmitida el 12 de abril del 2016(Publicada en El Peruano, 30/01/17) Juez PonenteSr. Juez Supremo Del Carpio Rodríguez DecisiónArt. 1361, CC;…
