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Una madre inicia un proceso de alimentos a favor de su menor hijo ante el juez de paz de San Borja donde tiene su domicilio el padre (deudor alimentario). Al calificarse la demanda el juez considera que aquella no debió demandar en San Borja sino en San Juan de Miraflores por ser en ese distrito donde ella domicilia según Reniec, y reenvía la demanda al juez de Paz de Lima Sur. El abogado de la…