RESUMEN
El autor comenta los alcances de la resolución Res. N.° 1868-2016-SUNARP-TR-L. Considera que en virtud de dicho pronunciamiento, el Tribunal Registral no ha reconocido la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, tan solo debe consignarse en el registro el estatus jurídico de casados de los adquirientes del inmueble. Palabras clave: Compraventa inmobiliaria / Matrimonio / Régimen…

