1. Apelación con calidad diferida respecto de la incorporación de nuevos sujetos al proceso debe ser resuelta por el Superior al resolver la apelación de sentencia
En ese sentido se ha pronunciado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, en la Casación N.º 1873-2014 Junín, publicada el 31 de octubre del 2016, en el diario oficial El Peruano, en el marco de un proceso de nulidad de acto jurídico. Casación N.º 1873-2014 JUNÍN Emitida el 6 de abril del 2015 (Publicada en El Peruano, 31.10.16, p. 84265) Proceso Otorgamiento de escritura pública Juez…
