1. No se puede arrendar más de lo que se tiene (Casación N° 3940-2012 Lima. El Peruano, 30/07/20147)
La Corte Suprema considera que para determinar el pago de frutos, debe tomarse en cuenta la relevancia que tiene la posesión de tales aires respecto del negocio de quien ha sido demandada. En tal sentido, ha considerado que (i) no se puede arrendar más de lo que se tiene y (ii) los datos registrales eliminan la buena fe.Transcribimos el fundamento principal de esta sentencia“Decimos (…) cuando…
