Un suscriptor nos refiere que la empresa a la que está asesorando es una sucursal de una compañía internacional de venta de piezas para automóviles. El mes pasado, el Indecopi abrió, de oficio, un procedimiento sancionador a dicha empresa por no contar con un libro de reclamaciones ni exhibir el aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento comercial. En su defensa, nuestro…
¿Las sucursales de empresas extranjeras pueden exonerarse de mostrar el libro de reclamaciones por desconocimiento de la norma?

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