Lima, seis de marzo de dos mil doce.-LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil trescientos noventa y nueve del dos mil once, con sus acompañados, en audiencia pública de la fecha: y, producida la votación de acuerdo a ley, se expide la siguiente sentencia.1. MATERIA DEL RECURSOQue se trata del recurso de casación interpuesto por José…
Titularidad sobre el bien hereditario del tercero adquirente de buena fe no puede ser objetada aunque se anule el derecho de su otorgante (Casación N.º 1399-2011-Ucayali)

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