Sumilla: El heredero legal de quien ostentaba el derecho real de propiedad sobre un bien inmueble no puede ser considerado como ocupante precario de aquel, aunque haya sido preterido de la sucesión intestada. Su sola vocación hereditaria constituye el tÍtulo que justifica dicha posesión.Lima, uno de octubre de dos mil trece.-LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA…