Sumario

1. Introducción. — 2. El apoyo y las facultades de representación: ¿figuras independientes? — 3. La deficiente regulación de la figura del apoyo y las facultades de representación en el marco del Decreto Legislativo N.º 1384 y su reglamento: análisis de problemas. — 4. Conclusiones y/o recomendaciones. — 5. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor es crítico con la regulación de los apoyos contemplada en el Decreto Legislativo N.º 1384 y su reglamento, en la medida en que se ha introducido innecesariamente la figura de la representación, cuya naturaleza legal asume la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad, lo que genera confusión incluso para identificar el registro donde deben inscribirse estos actos. Asimismo, en los casos de las personas que no pueden manifestar su voluntad, los apoyos no funcionarían como un régimen de asistencia, sino que estarían perpetuando el antiguo modelo de curatela.

Palabras clave: Apoyo, discapacidad, representación, voluntad, discernimiento

Fundamento legal: Arts. 12.2, 12.3 de la CDPD; 145, 161, 659-B, 659-E, 1976-A, 2036 del CC; 11.1 del D. S. N.º 016-2019-MIMP

1. Introducción

El sistema de apoyos fue introducido en el Perú a través del Decreto Legislativo N.º 1384. Este cambio en nuestra regulación se propició a raíz de lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento en el cual se reguló la figura del apoyo. De esta manera, se buscaba cambiar de un sistema de sustitución (que se observaba en la figura de la curatela) a un…