Un hombre interpone un recurso de amparo contra los jueces de una de las salas de la Corte Suprema de Justicia con motivo de la declaración de improcedencia de una demanda de anulación de laudo que había presentado. El emplazante argumenta que los magistrados no han motivado correctamente la decisión en torno al plazo de interposición de la demanda de anulación de laudo, ya que los supremos…
¿Se puede computar el plazo para la interposición de la anulación de laudo a partir de la fecha de inscripción en el registro?
[pp. 280-281]
Contenido exclusivo para suscriptores
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión con tu código de suscriptor.
Iniciar sesión¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora