En el presente número de nuestra revista nos complace presentar a texto entero una reciente sentencia casatoria, la Casación N.º 263-2023-Tacna (El Peruano, 7 de agosto del 2026), cuya importancia radica en identificar que toda controversia de carácter patrimonial surgida a partir de un acuerdo con cláusula arbitral es materia que debe ser conocida en el fuero arbitral. Así ocurre en el caso…
La competencia del fuero arbitral para conocer la revisión por excesiva onerosidad de la prestación
[pp. 285-296]
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Referencias Bibliográficas
- 1.Ver fojas 239 del expediente principal (NO EJE). Volver
- 2.Ver fojas 229 a 234 del expediente principal (NO EJE). Volver
- 3.Taruffo, Michele (2005). El vértice ambiguo. Ensayos sobre la casación civil, Lima: Editorial Palestra, p. 174. Volver
- 4.González de Cossío, Francisco, Arbitraje, Editorial Porrúa, 2004. p. 56. Volver
- 5.Soto, Carlos y Bullard, Alfredo. Comentarios a la ley peruana de arbitraje, Lima: Instituto Peruano de Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversiones, 2011, p. 155. Volver
- 6.Artículo 1444.- Nulidad de la renuncia a la acción Es nula la renuncia a la acción por excesiva onerosidad de la prestación. Volver