Sumario

1. Introducción. 2. La “junta de accionistas forzosa”. 3. La “junta de accionistas no forzosa”. 4. Conclusiones. 5. Referencias bibliográficas.

Resumen

A partir de una atenta lectura de la vigente regulación sobre las juntas de accionistas, el autor esboza una clasificación que deja de lado la tradicional división entre juntas ordinarias y extraordinarias (característica de la vieja ley de sociedades), para proponer una en la que pueda identificarse cada junta en función de la condición forzosa o no de su convocatoria por parte de los accionistas, siendo este criterio la piedra angular de esta nueva tipología.

Palabras clave: Convocatoria judicial y/o notarial, junta de accionistas, junta forzosa, junta no forzosa

Fundamento legal: Arts. 113, 114, 117, 119, 158 del LGS

1. Introducción

Tradicionalmente, la junta de accionistas de una sociedad anónima se ha clasificado en dos tipos: la junta de accionistas ordinaria y la junta de accionistas extraordinaria. En ese sentido, mientras que por la primera se entiende aquella que se reúne de manera periódica (ya sea en la oportunidad señalada por la ley, ya sea en la oportunidad señalada por el estatuto social de la sociedad), por la…