No corresponde impugnar la prueba de ADN válidamente actuada que descarta la filiación biológica
[pp. 201-210]
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Referencias Bibliográficas
- 1.Sentencia del Tribunal Constitucional N.º 0015-2001-AI/TC. Volver
- 2.Sentencia del Pleno Jurisdiccional N.º 0004-2006-PI/TC. Volver
- 3.Artículo 50 - Son deberes de los Jueces en el proceso: […] 6. Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. […]”. Volver