Los límites legales para requerir válidamente la caducidad registral de una hipoteca
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Referencias Bibliográficas
- 1.Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria (ponente: Sr. juez Gutiérrez Remón). Casación N.° 25001-2023, Lima: 10 de noviembre del 2025. Publicado en el diario El Peruano con fecha 13 de abril del 2026. Volver
- 2.En adelante, todas las citas provienen de este expediente, salvo indicación contraria. Volver
- 3.Hitters, Juan Carlos, Técnicas de los recursos extraordinarios y de la casación. Segunda edición, La Plata: Librería Editora Platense, p. 166. Volver
- 4.Monroy Cabra, Marco Gerardo (1979). Principios de derecho procesal civil. Segunda edición, Bogotá: Editorial Temis Librería, p. 359. Volver
- 5.Según el fundamento 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.º 5396-2005-AA/TC. Volver
- 6.Corte Interamericana de Derechos Humanos. “Caso Casa Nina vs. Perú”. Sentencia del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte; párr. 88. Volver
- 7.STC N.º 0763-2005-PA/TC (fundamento jurídico 6). Volver
- 8.Código Procesal Civil Artículo 122.- Las resoluciones contienen: […] 3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado. Artículo 197.- Valoración de la prueba Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión Volver
- 9.Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 12.- Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente. Volver
- 10.El Tribunal Constitucional, en la sentencia del Expediente N.º 1480-2006-AA/TC, publicada el dos de octubre de dos mil siete en el diario oficial El Peruano, ha puntualizado que: […] el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, […] deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. Sin embargo, la tutela del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales no debe ni puede servir de pretexto para someter a un nuevo examen las cuestiones de fondo y decididas por los jueces ordinarios. Volver
- 11.Resolución del referido tribunal recaída en el Expediente N.º 0728-2008-PHC/TC, publicada el 08 de noviembre de 2008 en el diario oficial El Peruano. Volver
- 12.Conforme están redactadas. Volver
- 13.Atienza, Manuel, Las razones del derecho. Sobre la justificación de las decisiones judiciales. En http://razonamientojurídico.blogspot.com. Volver
- 14.Moreso, Juan José y Vilajosana, Josep María, Introducción a la teoría del derecho. Madrid: Marcial Pons Editores, p. 184. Volver
- 15.Guastini, Ricardo (2014). Interpretar y argumentar. Madrid: CEPC, p. 249. Volver
- 16.Carrión Lugo, Jorge (2003). El recurso de casación en el Perú. Segunda edición, volumen i, Lima, Editora Jurídica Grijley, p. 5. Volver
- 17.Tarello citado por Guastini, Ricardo (2014). Interpretar y argumentar. Isonomía, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, p. 31. Volver