Sumario
1. Introducción. 2. La separación de hecho. 3. Regímenes patrimoniales del matrimonio. 4. La adjudicación de bienes en el divorcio por separación de hecho. 5. Pronunciamientos de la Corte Suprema en torno a la adjudicación de bienes de la sociedad conyugal. 6. Utilidad de la adjudicación del bien conyugal. 7. Conclusiones. 8. Referencias bibliográficas. 9. Referencias jurisprudenciales.
Resumen
El autor analiza el remedio de adjudicación de bienes que se encuentra regulado en el artículo 345-A del Código Civil, con especial énfasis en su naturaleza jurídica y en los requisitos establecidos por el legislador para su aplicación en el proceso de divorcio por separación de hecho y su confrontación con la jurisprudencia desarrollada a partir del Tercer Pleno Casatorio, evidenciándose que no existen parámetros judiciales claros que permitan su uniforme aplicación frente a los casos justiciables.
Palabras clave: Adjudicación de bien conyugal, cónyuge perjudicado, separación de hecho, Tercer Pleno Casatorio Civil
Fundamento legal: Arts. 333.12, 345-A del CC
1. Introducción
La adjudicación de bienes de la sociedad conyugal se encuentra regulada en el artículo 345-A del Código Civil como un remedio aplicable únicamente al proceso de divorcio en el que se haya invocado la causal de separación de hecho. En el Tercer Pleno Casatorio Civil se ha establecido que dicho remedio tiene la naturaleza de obligación legal, mediante la cual se busca corregir el desequilibrio…