Sumario
1. Introducción. 2. El execuátur de los laudos arbitrales internacionales en territorio peruano. 3. Rol de la Convención de Nueva York. 4. Un vistazo a la jurisprudencia nacional en materia de reconocimiento de laudos arbitrales. 5. Conclusiones. 6. Referencia bibliográfica. 7. Referencias jurisprudenciales.
Resumen
Una decisión arbitral se consolida con el efectivo reconocimiento de la autoridad judicial que procederá con su ejecución; y para el caso de los laudos emitidos en el extranjero es fundamental advertir una serie de criterios recogidos en el Código Civil y la Ley de Arbitraje; pero son también valiosos los pronunciamientos judiciales que han establecido pautas específicas frente a la noción de reciprocidad, la distinción entre arbitraje internacional y extranjero, y el reconocimiento del laudo cuando se halla pendiente alguna impugnación en suelo foráneo.
Palabras clave: Execuátur, laudo extranjero, laudo internacional, reciprocidad
Fundamento legal: Arts. 2102, 2104 del CC; 5, 8, 74 del D. Leg. N.º 1071
1. Introducción
El paralelismo existente entre el transcurso del tiempo y el arbitraje es innegable —y, todavía, sorprendente—, lo que coloca a este último como la (cuasi)antonomasia de la eficiencia en un mecanismo de solución de controversias. Es irrefutable que el arbitraje como mecanismo se ha expandido y apoderado de muchos ámbitos dentro de la esfera de los litigios, al llegar incluso a perder su carácter…
