Sumario
1. La inexistencia de la “responsabilidad civil derivada de delito”. 2. No toda responsabilidad civil en el proceso penal es de naturaleza extracontractual. 3. La necesidad de individualizar los daños en el proceso penal. 4. La determinación causal en el proceso penal y su incidencia en el juicio de responsabilidad civil. 5. Palabras finales. 6. Referencias bibliográficas.
Resumen
Resulta fundamental que, dentro del proceso penal, los jueces manejen adecuadamente los principios y fundamentos de la responsabilidad civil, así como de las particularidades de sus disposiciones. Tomando en cuenta algunas sentencias, el autor advierte ciertas inexactitudes respecto al marco contractual o extracontractual del daño, así como de la responsabilidad por culpa frente a la objetiva. En todo caso, considera que debe respetarse tanto los derechos de la víctima como los límites de la imputación al dañador.
Palabras clave: Daños, juicio de responsabilidad civil, proceso penal, tutela resarcitoria
Fundamento legal: Arts. 1970, 1984 del CC; 11.1, 12.3 del CPP
1. La inexistencia de la “responsabilidad civil derivada de delito”
¿Es exacto hablar de “responsabilidad civil derivada de delito”? De acuerdo con la actual doctrina comparada, la respuesta a la interrogante es negativa, lo que significa que, en tales términos, no resulta correcto que se afirme que el resarcimiento del daño deviene en una consecuencia natural y propia de la verificación jurídica de la ocurrencia de un hecho punible.Sobre el particular, De Angel…

