Resumen jurídico: La Corte Suprema establece que la falta de manifestación de voluntad (art. 219 inc. 1 del CC) puede acreditarse mediante prueba indiciaria, declarando así nula la compraventa tras verificarse que i) el precio pactado no fue pagado, ii) que el valor del contrato era notoriamente inferior al comercial y iii) que la compradora nunca tomó posesión del bien. Se precisa, asimismo, que…
El uso de la prueba indiciaria en la determinación de la falta de manifestación de voluntad en una compraventa

Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
Audio disponible
Contenido
- Referencias bibliográficas
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora