Sumario
1. Introducción. — 2. La donación y la función estructural de la forma. — 3. La formalidad solemne del artículo 1624 del Código Civil. — 4. La fecha cierta y la fe pública notarial. — 5. Nulidad y ausencia de transferencia de propiedad. — 6. La responsabilidad solidaria del titular registral. — 7. Conclusiones. — 8. Referencias jurisprudenciales.
Resumen
El presente artículo analiza la formalidad ad solemnitatem establecida en el artículo 1624 del Código Civil para la donación de bienes muebles cuyo valor excede el 25 % de la UIT, destacando su carácter constitutivo y la necesidad de escrito con fecha cierta bajo sanción de nulidad, lo que exige considerar si la omisión de esta formalidad impide la transferencia válida de un vehículo y, por ende, se mantendría incólume la responsabilidad civil del propietario registral frente a los terceros.
Palabras clave: Donación, formalidad ad solemnitatem, fecha cierta, responsabilidad solidaria
Fundamento legal: Arts. 219.6, 220, 1624 del CC; 245 del CPC; 29 de la Ley N.º 27181
1. Introducción
Un reciente accidente de tránsito de amplia repercusión pública, en el cual perdió la vida una deportista peruana, generó no solo consternación social, sino también un debate jurídico relevante respecto a la titularidad del vehículo involucrado y la eventual responsabilidad civil derivada del hecho.Posteriormente al siniestro, se difundió la existencia de un supuesto contrato de donación del…

