Sumario

1. Contexto preliminar. 2. La reapertura de actas. 3. Conclusiones. 4. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor desarrolla los aspectos más relevantes sobre la figura de la reapertura como mecanismo para rectificar los errores y omisiones de las actas de acuerdos de los órganos colegiados de las personas jurídicas. Para tal efecto, se exponen los alcances normativos y los criterios del Tribunal Registral que definen los rasgos generales de la figura en cuestión, sobre todo respecto de sus efectos retroactivos y la posibilidad de ser suscrita por un solo participante.

Palabras clave: Acuerdos, personas jurídicas, reapertura de acta, registros públicos

Fundamento legal: Arts. 145 del CC; 44 del CCom.; 12, 13 del RIRPJ

1. Contexto preliminar

Las personas jurídicas adoptan acuerdos por medio de sus órganos colegiados, cuyo contenido ha de ser preservado a través de un soporte instrumental que garantiza su prueba o acreditación y asegura su intangibilidad. En nuestro ordenamiento jurídico, esas funciones se cumplen mediante el sistema de actas (Resolución N.º 733-2017-SUNARP-TR-L del 3 de abril del 2017, f. j. n.º 2).El acta contiene…