CASACIÓN N.° 3740-2021 LIMA NORTE
Resumen jurídico: No corresponde invocar la figura de la cesión de posición contractual cuando las prestaciones del contrato de compraventa originario, como la entrega del bien y el pago del precio, se han cumplido. Por ende, si solo queda pendiente el otorgamiento de escritura pública, corresponde a la vendedora originaria formalizarlo con el primer comprador y, sucesivamente, este con el último…
