Sumario

1. Introducción. 2. Marco normativo peruano. 3. El fashion law en New York. 4. Perspectiva europea. 5. Discusión crítica. 6. Conclusión y recomendaciones prácticas. 7. Referencias bibliográficas.

Resumen

La autora explica que la falta de reconocimiento de la autoría no humana en la industria de la moda permite que los resultados derivados de la IA ingresen fácilmente al dominio público, dejando a las marcas expuestas a la copia inmediata como ocurre en nuestro país, a diferencia de la normativa europea donde los diseños híbridos con intervención humana sí son considerados obras protegidas. A ser ello así, se recomienda adoptar una regulación que permita, a través del registro, blindar jurídicamente cada inversión creativa.

Palabras clave: Industria de la moda, inteligencia artificial, procesos creativos, registro industrial

Fundamento legal: Art. 3 del D. Leg.
N.º 822

1. Introducción

Un estampado que tarda meses en desarrollarse dentro de un estudio de diseño puede hoy ser replicado por una inteligencia artificial en cuestión de segundos. Herramientas como Midjourney, DALL.E, Runway, Gemini, entre otras, han comenzado a producir patrones, siluetas y hasta colecciones virtuales completas que los consumidores perciben como creaciones de autor. Para la industria de la moda, la…