SUMARIO
1. Introducción. 2. Fundamentos del iura novit curia. 3. El iura novit arbiter en el arbitraje en contrataciones con el Estado. 4. Límites en la aplicación del iura novit arbiter. 5. Conclusiones. 6. Referencias bibliográficas.
RESUMEN
La autora precisa que entre los vicios que aquejan al laudo figuran la incorporación de argumentos no debatidos, una calificación jurídica autónoma sin sustento normativo y la omisión de normas imperativas; por lo que el iura novit arbiter, que suele ser alegado en estas situaciones, debiera ser interpretado por los árbitros de manera restrictiva, subordinando su ejercicio a los principios de legalidad, congruencia, contradicción y motivación, sobre todo en contrataciones públicas, al estar en juego intereses públicos y recursos del Estado.
Palabras clave: Congruencia procesal, discrecionalidad, iura novit curia, principio dispositivo
Fundamento legal: Art. 63.1 de la LA
1. Introducción
El aforismo iura novit curia, cuya traducción literal es “el tribunal conoce el derecho”1, ocupa un lugar central en la teoría general del derecho, especialmente en los sistemas jurídicos de tradición continental europea. Su origen se remonta al derecho romano y, posteriormente, en la Edad Media se consolidó como un principio jurídico fundamental. Conforme a este postulado, mientras las partes…

