Sumario
1. Introducción. 2. Análisis crítico del literal f): contradicción jurídica: una medida de protección no puede derivar en una forma de privación de libertad. 3. Problemas prácticos: se equipara la atención de víctimas con un régimen sancionador (centros juveniles son espacios punitivos). 4. Enfoque desde los derechos del adolescente. 5. Crítica jurídica a la aplicación de la ley desde el enfoque internacional. 6. Propuestas. 7. Conclusión. 8. Referencias bibliográficas.
Resumen
La autora cuestiona que se contemple el internamiento de adolescentes en un centro juvenil como medida de protección frente a presuntos hechos de violencia sancionados por la Ley N.º 30364, en la medida que contradice la naturaleza no sancionadora de aquellas medidas, y por no satisfacer las garantías mínimas que los tratados, la Constitución y la ley penal juvenil contempla para aplicar dicha sanción, por lo que no es razonable privar de la libertad a un adolescente bajo una lógica “protectora”.
Palabras clave: Justicia penal juvenil, medidas de protección, privación de la libertad, violencia familiar
Fundamento legal: Arts. 37.b, 40 de la CDN; 10.3, 14.1 del PIDCP; 2.24, 139.3 de la Const. Pol.; IX, 3-A del CNA; V, VII del CRPA; D. S. N.º 004-2024-MIMP
1. Introducción
El Decreto Supremo N.º 004-2024-MIMP, que modifica el Protocolo Base de Actuación Conjunta en casos de Violencia Familiar, busca reforzar protocolos de protección integral para víctimas —mujeres y grupos vulnerables—, estableciendo criterios especiales para el dictado de medidas de protección y/o medidas cautelares cuando la persona agresora es un o una adolescente. Entre sus disposiciones se…

