Sumario
1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. Hechos relevantes del caso. 4. Problema principal. ¿Quién es el sujeto facultado para solicitar la cancelación de la anotación preventiva o de extinción en el supuesto referido en el artículo 8.1.3 del Decreto Legislativo N.º 1427? 5. Problemas secundarios. 6. Problema complementario. ¿La presunción de la extinción de una sociedad por prolongada inactividad genera una incoherencia, así como una dualidad no querida, entre la realidad extrarregistral y la registral? 7. Posición sobre el fallo de la resolución. 8. Análisis de los problemas jurídicos. 9. Conclusiones y/o recomendaciones. 10. Referencias bibliográficas.
Resumen
La autora advierte ciertas limitaciones en el procedimiento de extinción de sociedades por prolongada inactividad lo que conllevan a que se cancelen partidas por presunción, sin verificarse que aquellas empresas siguen desarrollando actividades; adicionalmente, para el caso de rogatorias sobre cancelación de extinción por existir todavía bienes a nombre de la sociedad, se exige que sea promovida solo por el gerente general, mas no por terceros con interés, lo cual afecta el derecho de propiedad y la seguridad jurídica.
Palabras clave: Cancelación de la anotación preventiva, extinción societaria, inactividad prolongada, personalidad jurídica
Fundamento legal: Arts. 5, 33, 412, 421 de la LGS; 8.1.2, 8.1.3 del D. Leg. N.º 1427; 1011, 2012 del CC; 5, 6 del RD. Leg. N.º 1427
1. Introducción
La sociedad, en su dimensión societaria, entendida como una entidad jurídica dotada de capacidad general constituida mediante acuerdo de voluntades entre particulares, representa una manifestación del derecho fundamental a la libertad de asociación, reconocido y garantizado por la Constitución Política del Perú. En tal sentido, el ciclo de vida de las sociedades —desde su constitución hasta su…

