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Comencemos por lo básico: “negocios formales son, justamente aquellos cuya forma es taxativamente prefijada por la ley, o sea, vinculada; no formales, aquellos cuya forma es libre y que, por tanto, pueden realizarse en cualquiera de que el uso social considere instrumento de manifestación admisible e inequívoca, suficiente para hacer socialmente reconocible el precepto de la autonomía privada de…