Sumario
1. Propósito. 2. La donación inmobiliaria en el Código Civil peruano de 1984. 3. Aplicando el método IRAC según los parámetros seguidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la donación inmobiliaria. 4. El Tribunal Constitucional no es competente para modificar el Código Civil: el caso de la donación inmobiliaria según el método IRAC. 5. Palabras conclusivas. 6. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor cuestiona que el Tribunal Constitucional, sin contar con una competencia legislativa, haya creado una hipótesis normativa según la cual se concibe la formalidad solemne de la donación inmobiliaria como límite lesivo a la autonomía privada y avale con ello una transferencia no onerosa contenida en una minuta en la que se presume la voluntad del donante, negando gravemente que aquella formalidad escriturada sea parte intrínseca de la validez del acto que tiene por fundamento la protección de la voluntad donante.
Palabras clave: Donación inmobiliaria, formalidad solemne, hipótesis normativa, validez
Fundamento legal: Arts. 949, 1625 del CC
1. Propósito
El propósito de este ensayo es defender una posición interpretativa diferente a aquella derivada del derecho constitucional civil: “La norma constitucional se convierte en la razón primaria y justificatoria (aunque no sea la única, donde se localiza una normativa ordinaria aplicable al caso), de la relevancia jurídica de tales relaciones [personales y socio-económicas]” (Perlingieri, 2008, p.…

