Sumario
1. Introducción. 2. Antecedentes del caso y la postura de la jurisdicción ordinaria. 3. La flexibilización de la formalidad ad solemnitatem. 4. Aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. 5. Cuestiones normativas y doctrinales en torno a la formalidad ad solemnitatem. 6. Formalismo vs. autonomía privada y buena fe. 7. Concepto de caso fortuito o fuerza mayor. 8. La “constitucionalización” del derecho privado. 9. Impacto en la interpretación del artículo 1625 del Código Civil 10. Conclusiones. 11. Referencias bibliográficas.
Resumen
Este artículo examina la tensión entre el formalismo legal y la protección de la autonomía de la voluntad y de la propiedad, especialmente ante la sobrevenida imposibilidad de suscribir una escritura pública de donación. Se resalta que la sentencia, al priorizar la voluntad inequívoca del donante y la aplicación de los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, marca un hito en la constitucionalización del derecho privado, al sugerir una suerte de primacía de la realidad material sobre la forma estricta en circunstancias excepcionales.
Palabras clave: Donación, flexibilidad, formalidad, solemnidad, validez
Fundamento legal: Arts. 140.4, 219.6, 1625 del CC
1. Introducción
La donación de bienes inmuebles, como acto de liberalidad, se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico peruano por el artículo 1625 del Código Civil, el cual establece que debe realizarse “por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad”. Esta exigencia…

