Sumario
1. Breve síntesis del caso. 2. La formalidad ad solemnitatem del ex artículo 1625 del Código Civil. ¿Norma de orden público? 3. La forma y la formalidad ad solemnitatem de la declaración de voluntad. Razones del instituto. Particular referencia al contrato de donación. 4. El interés para obrar en la contestación de la demanda: utilidad e inutilidad de las alegaciones del demandado. 5. Análisis de la ratio decidendi de la sentencia constitucional. 6. Conclusiones. 7. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor cuestiona las razones que llevaron al Tribunal Constitucional a admitir la existencia de una donación sin escritura pública, en la medida que la exigencia de solemnidad del artículo 1625 del Código Civil se inspira en la necesidad de proteger al disponente de actitudes irreflexivas que lo expongan al empobrecimiento de su patrimonio, más aún si la intervención notarial no se vinculó a la finalidad de la formalidad ad solemnitatem de seguridad, pues únicamente se limitó a la autenticidad de las firmas.
Palabras clave: Declaración de voluntad, donación, forma ad solemnitatem, validez
Fundamento legal: Arts. 2.14, 62 de la Const. Pol.; VI del TP, 219.6, 1625 del CC; 106, 108 del D. Leg. 1049
1. Breve síntesis del caso
La parte demandante pretendía, vía recurso de agravio constitucional, que se deje sin efecto la Sentencia de Casación N.º 3793-2013-Cajamarca, que confirmó la decisión de primer grado que declaraba fundada la demanda de nulidad de donación de bien inmueble, por afectación a los derechos constitucionales, a la libertad contractual y a la propiedad privada.Para efectos de adoptar su dictum, el…

