Sumario
1. El Expediente N.º 00010-2024-AA/TC-Cajamarca (Sentencia 633/2025). 2. Primer inconveniente: presunción insostenible sobre hechos futuros. 3. Segundo inconveniente: entendimiento de la forma solemne como límite injustificado de la autonomía privada. 4. Los peligros de la incorrecta invocación de los principios constitucionales en la disciplina contractual. 5. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor considera que el fallo del Tribunal Constitucional se sostiene en una interpretación constitucional que desestabiliza los cimientos de la seguridad jurídica en nuestro sistema normativo, a partir de presumir con ligereza ciertos hechos futuros en torno a la voluntad del propietario y afirmar que la forma solemne vendría a ser un límite injustificado de la autonomía privada, lo que trajo como consecuencia que se valide la existencia de una donación sin haberse escriturado la voluntad de las partes.
Palabras clave: Autonomía privada, donación, formalidad negocial, principios constitucionales
Fundamento legal: Arts. 1625 del CC; 27 del D. Leg. N.º 1049
1. El Expediente N.º 00010-2024-AA/TC-Cajamarca (Sentencia 633/2025)
De conformidad con las directrices normativas del Código Civil (inc. 4 del art. 140, inc. 6 del art. 219 y art. 1625), es nula la donación inmobiliaria que no se encuentre contenida en una escritura pública, pues esta viene siendo una formalidad ad substantiam actus (o ad solemnitatem) prevista para dicho contrato. Sin embargo, en un reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional, se ha…

