No es ejecutable el pagaré que no consigne expresamente las cuotas que debe abonar el obligado

Resumen jurídico: No se puede determinar la existencia formal de la obligación en el pagaré por cuanto no consta de forma literal el detalle de las cuotas que el obligado debe abonar. No se puede presumir la existencia de las obligaciones, en tanto deben ser expresas conforme al numeral 158.2 de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287.CASACIÓN N.° 1658-2020 ICASentencia en Casación, Año XXIX /…