La vía judicial ingresará a dirimir el conflicto cuando la institución arbitral designada en el estatuto social haya dejado de funcionar
Resumen jurídico: La sala suprema concluyó acerca de la ineficacia del convenio arbitral estatutario tras evidenciar que la institución arbitral a la que se sometieron originalmente los socios había dejado de operar, por tal motivo desestimó la excepción de convenio arbitral, y determinó que la vía judicial es la competente para resolver la controversia sobre impugnación de acuerdos, sin afectar…
