Sumario
1. La regla de la relatividad contractual. — 2. El uso del contrato como hecho jurídico por tercero. — 3. La Casación N.° 30140-2022-Lima. — 4. ¿“Excepción de transacción” por tercero? — 5. Los efectos indirectos del contrato de transacción y los terceros. — 6. Palabras finales. — 7. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor cuestiona que la sala suprema haya confirmado la fundabilidad de una excepción de transacción en un proceso de desnaturalización de contrato laboral, pese a que la entidad que lo dedujo no era parte del acuerdo transaccional; y, por ende, se estaría quebrantando el principio de relatividad contractual, por el cual los efectos directos del contrato no pueden beneficiar ni afectar a los sujetos ajenos a este, el cual no fue tenido en cuenta por la sentencia.
Palabras clave: Excepción, relatividad contractual, terceros, contrato de transacción
Fundamento legal: Arts. 1302, 1363 del CC;
446.10 del CPC
1. La regla de la relatividad contractual
Forjado a partir de extractos del Codex de Justiniano1, el adagio Res inter alios acta vel judicata aliis non nocent—cuyo significado sería: “el acto concluido entre ciertas personas no perjudica ni aprovecha para otros”— estaría recogido en la codificación civil, específicamente en el campo de la disciplina de los contratos, bajo la denominación de “relatividad contractual”.Efectivamente, en la…

