Resumen
En la experiencia italiana no existe uniformidad de criterios sobre la posibilidad de exigir un resarcimiento por quien ha sufrido un engaño por causa de su contraparte, lo que exige corroborar en cada caso si la verdad era evidente, ya que, al ser así, estaría justificado negar la configuración de la confianza; salvo que se determine que la conducta engañosa ha logrado inducir a la víctima a error sobre un hecho relevante, sin que haya realizado alguna verificación conducente a conocer el real estado de las cosas.
Palabras clave: Confianza, culpa, diligencia ordinaria, dolo
Fundamento legal: Arts. 1338, 1389, 1429, 1491 del CC ita.; 201 al 218, 1504 del CC per.
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Un estafador logra su objetivo aprovechándose de la ingenuidad de su víctima, que ha creído en las falsedades que le han sido declaradas, absteniéndose de realizar las verificaciones que otro, más prudente, habría efectuado, y que habrían revelado el verdadero estado de las cosas. ¿Tiene derecho aquella víctima a que se le otorgue un resarcimiento de daños?Un sentido de justicia sugiere,…

