Sumario

1. Antecedentes. — 2. Infracciones normativas. — 3. Análisis del Tercer Pleno Casatorio Civil. — 4. Cese de la obligación alimentaria. — 5. Excepciones al cese de la obligación alimentaria entre cónyuges. — 6. Conclusiones. — 7. Referencias bibliográficas.

Resumen

La autora considera que la sentencia comentada fija correctamente el alcance del artículo 350 del Código Civil, en la medida que no puede ser invocado en un proceso de divorcio para cesar la obligación alimentaria atribuida previa y judicialmente al cónyuge accionante, sin que por lo menos haya sido acumulada con su pedido de ruptura matrimonial; de esta manera, el citado artículo no puede leerse fuera de las garantías procesales establecidas constitucionalmente.

Palabras clave: Alimentos entre cónyuges, cese de obligación alimentaria, congruencia, procesos paralelos

Fundamento legal: Arts. 139, incs. 2, 3, 5 de la Const. Pol.; 350 del CC; 4 del TUO de la LOPJ

El Tribunal Supremo advirtió que los jueces de instancia aplicaron incorrectamente el artículo 350 del Código Civil al cesar una pensión de alimentos previamente fijada judicialmente. Señaló que dicho cese no puede resolverse automáticamente en el proceso de divorcio si ya existe un proceso específico de alimentos. La vía adecuada para solicitar su extinción es dentro de ese mismo proceso o…