No se condiciona la inscripción de un consejo directivo por la inclusión del término “sindicato” dentro de la denominación social
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Referencias Bibliográficas
- 1.Artículo 2013.- Principio de legitimación El contenido del asiento registral se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique por las instancias registrales o se declare su invalidez por el órgano judicial o arbitral mediante resolución o laudo firme. El asiento registral debe ser cancelado en sede administrativa cuando se acredite la suplantación de identidad o falsedad documentaria y los supuestos así establecidos con arreglo a las disposiciones vigentes. La inscripción no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes. Volver
- 2.Artículo 2013.- Principio de legitimación El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Volver
- 3.Artículo 3.- Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: […] b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme. […]. Volver
- 4.VII. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular Registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare su invalidez por la vía judicial o arbitral. Volver