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Jaime David Abanto Torres

Luces y sombras en cuanto a la valoración equitativa del daño

Número 131 • Mayo 2025 • pp. 5-9
ISSN 2071-2170

Luces y sombras en cuanto a la valoración equitativa del daño

[pp. 5-9]
Jaime David Abanto Torres
Univ.

Maestrando en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado por la Universidad de Lima. Ha sido profesor de la Universidad Particular Inca Garcilazo de la Vega. Juez Titular del 1° J.E.C.L.

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Jaime David Abanto Torres

Luces y sombras en cuanto a la valoración equitativa del daño

Número 131 • Mayo 2025 • pp. 5-9
ISSN 2071-2170

Referencias Bibliográficas

  • 1.
    Código Procesal Civil. Artículo 192.- Medios probatorios típicos Son medios de prueba típicos: 1. La declaración de parte; 2. La declaración de testigos; 3. Los documentos; 4. La pericia; y 5. La inspección judicial. Volver
  • 2.
    Código Procesal Civil. Artículo 193.- Medios probatorios atípicos Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el juez disponga. Volver
  • 3.
    Código Procesal Civil. Artículo 275.- Finalidad de los sucedáneos Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos. Código Procesal Civil. Artículo 276.- Indicio El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la controversia. Código Procesal Civil. Artículo 277.- Presunción Es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno o más hechos indicadores lleva al juez a la certeza del hecho investigado. La presunción es legal o judicial. Código Procesal Civil. Artículo 278.- Presunción legal absoluta Cuando la ley califica una presunción con carácter absoluto no cabe prueba en contrario. El beneficiario de tal presunción sólo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base. Código Procesal Civil. Artículo 279.- Presunción legal relativa Cuando la ley presume una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba se invierte en favor del beneficiario de tal presunción. Empero, éste ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de presupuesto, de ser el caso. Código Procesal Civil. Artículo 280.- Duda sobre el carácter de una presunción legal En caso de duda sobre la naturaleza de una presunción legal, el juez ha de considerarla como presunción relativa. Código Procesal Civil. Artículo 281.- Presunción judicial El razonamiento lógico-crítico del Juez, basado en reglas de experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos investigados. Código Procesal Civil. Artículo 282.- Presunción y conducta procesal de las partes El Juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a la conducta que éstas asumen en el proceso, particularmente cuando se manifiesta notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del juez estarán debidamente fundamentadas. Código Procesal Civil. Artículo 283.- Ficción legal La conclusión que la ley da por cierta y que es opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos, no permite prueba en contrario. Volver
  • 4.
    Código Procesal Civil. Artículo 194.- Pruebas de oficio Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el juez de primera o de segunda instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso. Con esta actuación probatoria el juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba. La resolución que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo sanción de nulidad, siendo esta resolución inimpugnable, siempre que se ajuste a los límites establecidos en este artículo. En ninguna instancia o grado se declarará la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuación de las pruebas de oficio. El juez puede ordenar de manera excepcional la comparecencia de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o a una especial. Volver

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