Resumen
La inscripción de predios durante la ocupación chilena de Tacna estuvo a cargo del Registro de Conservador de Bienes Raíces de aquel país, el cual finalmente se incorporó al registro peruano luego del Tratado de Lima; de esta manera se reconocía plena validez y vigencia a dichas inscripciones a través de sucesivas normas; no obstante, en la práctica registral, vienen verificándose supuestos de duplicidad de partidas en atención a la existencia paralela de ambos registros.
Palabras claves: Duplicidad de partidas, inmatriculación, registro de predios
Fundamento legal: Ley N.º 8760