RESOLUCIÓN N.° 0092-2025- SUNARP-TR (NSIR-T)
Resumen jurídico. Al modificarse el reglamento interno de un régimen de propiedad común, es requisito esencial la comunicación notarial de los acuerdos adoptados a los propietarios que no asistieron a la junta. En ese sentido, el Tribunal advierte que se ha cumplido con comunicar vía carta notarial a los dos propietarios que no asistieron y se ha dejado constancia de la declaración jurada de la…
