Al Código Civil se le ha incorporado, mediante la Ley N.° 32228, del 8 de enero del 2025, el numeral 233-A, que señala lo siguiente: En los procesos sobre materia de familia, se respetan los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal y oficiosidad. En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar…
Comentario acerca de la promulgación de una disposición legal dirigida a garantizar un trato justo y expeditivo a niños y adolescentes


Univ.
Desbloquea el contenido
Para leer el artículo completo necesitas iniciar sesión.
¿No tienes suscripción? Suscríbete ahora