Sumario
1. Introducción. — 2. Obligaciones de medios y obligaciones de resultado. —3. Medicina satisfactiva y medicina curativa. — 4. El desfase de la distinción entre medicina curativa y medicina satisfactiva. — 5. El consentimiento informado en la medicina satisfactiva y medicina curativa. — 6. Comentarios al precedente administrativo N.° 018-2020 del Tribunal Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud. — 7. A modo de conclusión. — 8. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor considera que en la actualidad no es posible sostener de manera concluyente que los casos de medicina satisfactiva (estética) deban ser analizados bajo la premisa de las obligaciones de resultado para efectos de imponer un resarcimiento al galeno, en la medida que existen intervenciones quirúrgicas que en la práctica cumplen simultáneamente funciones estéticas y curativas, lo que exige reconocer el llamado componente aleatorio que existe en todo acto médico.
Palabras clave: Consentimiento informado, medicina curativa, medicina satisfactiva, obligación de resultado
Fundamento legal: Arts. 15 y 36 de la LGS
1. Introducción
Con mayor frecuencia las personas acuden al médico no con la intención de restablecer su salud, sino para satisfacer otro tipo de intereses, como puede ser mejorar su aspecto físico o evitar tener descendencia familiar mediante intervenciones esterilizadoras, tales como colocación de dispositivos encaminados a evitar la concepción de la mujer, ligadura de trompas y vasectomía. A este tipo de…

