CASACIÓN N.° 6463-2019 LA LIBERTAD

Resumen jurídico. La sala suprema considera que el acceso a la herencia por parte de los parientes en cuarto grado de consanguinidad en línea colateral debe ser concurrente, por lo que las hijas del primo fallecido han acreditado su derecho a la petición de herencia junto con el hermano de su padre. Esta igualdad de derechos no solo es reconocida por el artículo 664 del Código Civil vigente, sino…