Sumario

1. Introducción. — 2. Antecedentes normativos. — 3. Los apellidos de la mujer casada en el Código Civil de 1984. — 4. Conclusiones. — 5. Referencias bibliográficas.

Resumen

Se analiza el derecho que le permite a la mujer casada agregar el apellido de su cónyuge a los suyos; no obstante, en el pasado se habría considerado un deber. La actual regulación no está libre de cuestionamientos, sea porque no se ha contemplado una regla similar para el varón casado, o porque no se ha abandonado la inclusión de la preposición “de” que contiene un sesgo de pertenencia que no es sostenible constitucionalmente.

Palabras clave: Apellidos de mujer casada, deber, derecho, discriminación

Fundamento legal: Art. 24 del CC

1. Introducción

Una de las temáticas aparentemente “menores” del Libro de Derechos de las Personas del Código Civil de 1984 lo constituye el derecho de las cónyuges a llevar agregado al suyo, el patronímico de su marido, según lo regula el artículo 24.Paradójicamente este tema, lejos de ser anecdótico, expresa uno de los cambios de paradigma más importantes en nuestra cultura jurídica, pues se hallaba vigente…