Sumario

1. Antecedentes. — 2. ¿El Estado nos ha mentido? — 3. ¿El embargo tiene naturaleza personal? — 4. ¿De dónde nace la naturaleza personal del embargo? — 5. ¿En nuestro país han existido posiciones distintas a la expresada en el Pleno Casatorio Civil? — 6. Los argumentos registrales del profesor Nelson Ramírez Jiménez. — 7. ¿Nuestro Código Civil ayuda a solucionar el problema del embargo anotado y la propiedad no inscrita? — 8. ¿Existen artículos del Código Civil que nos pueden ayudar? — 9. Conclusiones. — 10. Referencias bibliográficas.

Resumen

El autor considera que los fundamentos expresados en el Sétimo Pleno Casatorio Civil, alrededor de que la propiedad no inscrita debe ser preferida judicialmente por encima del embargo inscrito de fecha posterior, afecta directamente al sistema registral que pierde legitimidad y deja de ser una herramienta de orden en la prioridad de los actos que se suscriben entorno a un mismo bien, resaltado que es un error asumir una figura procesal y considerarla un derecho personal.

Palabras clave: Embargo, prioridad registral, propiedad, registros públicos

Fundamento legal: Arts. 885.10, 949, 1708, 2017, 2019, 2023

1. Antecedentes

El 7 de diciembre del 2015, se publicó en el diario El Peruano la sentencia en Casación N.° 3671-2014-Lima, y a través de ella nos enteramos de que lamentablemente se había decidido proteger a quien no aparecía inscrito en el registro1.Desde una visión superficial, todo apunta a la respuesta casi automática de que en nuestro ordenamiento no es necesario inscribir, y que el registro no es…