Sumario
1. Evolución de la legislación peruana sobre los contratos asociativos. —2. Ubicación de los contratos asociativos dentro de los criterios de clasificación de los contratos. — 3. Reglas comunes aplicables a los contratos asociativos. —4. El contrato de asociación en participación. — 5. El contrato de consorcio. — 6. El contrato de joint venture. — 7. El contrato de grupo o de denominación grupal. — 8. Comentarios y reflexiones finales acerca de la continuación de la regulación de los contratos asociativos en una nueva Ley General de Sociedades. — 9. Referencias bibliográficas.
Resumen
El autor aborda cómo la normativa nacional ha venido regulando los contratos asociativos, habiéndose incorporado a la Ley General de Sociedades la asociación en participación y el consorcio sin haberle dado un similar tratamiento al contrato de grupo y al joint venture; no obstante, la naturaleza contractual de estas figuras ameritaría, a su juicio, una regulación independiente a la societaria, ya que no crean entes jurídicos autónomos con vocación de permanencia en el tiempo.
Palabras clave: Asociación en participación, contrato de consorcio, contrato de grupo, joint venture
Fundamento legal: Arts. 438 al 448 de la LGS
1. Evolución de la legislación peruana sobre los contratos asociativos
El primer hito en la evolución de la legislación peruana sobre los contratos asociativos no es el Código de Comercio del año 1902, sino la Ley de Sociedades Mercantiles N.° 16123, cuya vigencia se inició el 9 de noviembre de 1966. Sucede que en el artículo primero de la mencionada ley se establecía que la sociedad es un contrato por el cual varias personas convienen en aportar bienes o servicios…

