Sumario

1. Antecedentes y objetivos de análisis. — 2. La regulación nacional sobre la adopción. — 3. La adopción de personas mayores de edad y el requisito de la diferencia de edad. — 4. El análisis de la posición del Tribunal Constitucional frente al caso en concreto. — 5. La interpretación conforme a la Constitución y la actuación de los entes administrativos. — 6. Referencia bibliográfica. —7. Referencias jurisprudenciales.

Resumen

La autora considera que el Tribunal Constitucional ha cumplido correctamente con fijar una interpretación conforme a la Constitución del inciso 2 del artículo 378 del Código Civil, puesto que la garantía de la diferencia de edad entre adoptante y adoptado, en el caso concreto, no era exigible en la medida que a los sujetos les precedía una convivencia de más de 20 años y en el que se habían conducido como padre e hijo.

Palabras clave: Adopción, derecho a la identidad, interpretación constitucional, relación paterno-filial

Fundamento legal: Arts. 4 de la Const. Pol.; 377, 378.1, 378 del CC; 115 del CNA; VII del CPConst.; IV del TUO LPAG

1. Antecedentes y objetivos de análisis

El Tribunal Constitucional, en un reciente pronunciamiento —Sentencia 160/2024, del 13 de febrero del 2024, recaída en el Expediente N.° 00721-2021-PA/TC—, declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), por haberse acreditado la violación de los derechos fundamentales a la protección de la familia y a la…